Derecho de la Persona con discapacidad

Protección de las personas con discapacidad

España se acogió y firmó la Convención Internacional de Nueva York el 13 de Diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. Los Principios de dicha Convención fueron:

→Proclamaba que las personas con discapacidad tenían capacidad jurídica en igualdad de condiciones respeto las demás en todos los aspectos de la vida y obligaba a los Estados Parte a adoptar medidas de apoyo.

→Las medidas del ejercicio de la capacidad jurídica tenían que respetar los derechos, voluntad y las preferencias de la persona. Tenían que ser proporcionales.

→Las medidas se tenían que aplicar en el plazo más corto posible y tenían que estar sujetas a controles periódicos por parte de la autoridad judicial u organismo competente. Se creó por lo tanto, la necesidad y obligatoriedad de los Estados parte del Tratado Internacional de adaptar y modificar sus sistemas normativos.

Desde el 2006 pues, estamos obligados a crear un nuevo sistema basado en el respecto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad que, como regla general, tiene que ser la encargada de tomar sus propias decisiones.

Nuevas normas en vigor

La última y reciente fase de la Modificación y adaptación de los ordenamientos jurídicos españoles y catalán (competencia propia en Cataluña sobre Derecho Persona) ha sido la aprobación de las siguientes normas el verano de 2021:

– Ley 8/2021 de 2 de junio por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las persones con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Entrada en vigor: 3-09-2021

– Decreto Ley 19/2021 de 31 de Agosto por el cual se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Entrada en vigor: 1-09-2021 (régimen transitorio)

Qué suponen

Estas normas han supuesto la derogación de los sistemas de incapacitación, de modificación judicial de la capacidad y de sustitución en la toma de decisiones.
El antiguo procedimiento judicial de incapacitación se ha sustituido por procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

Desaparecen la tutela, la curatela, la potestad parental prorrogada o rehabilitada.

A partir de ahora en Cataluña, será necesario nombrar a un ASISTENTE vía Notarial, o bien será designado judicialmente, que apoye a las personas que tengan una necesidad especial.

Solo el Juez podrá otorgar facultades de representación al Asistente, siempre y cuando se fundamente y motive de forma justificada.

Qué recomendamos

Por lo tanto, aparte de cambiar totalmente el sistema actualmente previsto, os recomendamos revisar todas las incapacitaciones anteriores y las que están en trámite:

Revisión de medidas acordadas: Disposición transitoria 5° de la Ley 8/2021 en el plazo de un año

De oficio: En el plazo de tres años

Procedimientos en trámite: Adaptados a la nueva ley, especialmente la Sentencia , pero manteniendo las actuaciones judiciales llevadas a cabo a fecha de hoy.

Si te interesa obtener más información sobre el asunto, o bien deseas actualizar la situación de algún familiar anteriormente incapacitado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestra prioridad es mantener los hijos al margen del conflicto.

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