Todas las personas, durante la minoría de edad, estamos sujetas a una representación: la patria potestad o la tutela. Una vez alcanzamos la mayoría de edad, esta representación desaparece automáticamente, dotándonos el ordenamiento jurídico de plena autonomía para llevar a cabo actos propios tanto en la vida personal como patrimonial. Sin embargo, no siempre todas las personas tienen plena autonomía, ya sea por alguna discapacidad o enfermedad, o porque a lo largo de nuestra vida —especialmente con una esperanza de vida más larga— puede variar nuestra capacidad. Por ello, el ordenamiento jurídico nos ha dotado de diversas herramientas y figuras de protección para proporcionar un apoyo justo y adecuado, formalizado o no, a las personas que lo necesiten.
En el despacho te asesoramos sobre cuál es la mejor institución de protección según tus circunstancias personales o familiares, garantizando en todo momento los derechos y libertades de la persona afectada.
En el año 2021 se produjeron grandes cambios legislativos en nuestro Estado y, en concreto, en Cataluña (la última fase de modificación del Libro Segundo del Código Civil aún está en proceso de revisión) para adaptar la legislación a los principios de la Convención Internacional de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. Los principios de dicha Convención fueron:
Desde 2006, estamos obligados a crear un nuevo sistema normativo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, que, como regla general, debe ser quien tome sus propias decisiones.
La modificación legislativa de 2021 supuso la derogación de los sistemas de incapacitación, de modificación judicial de la capacidad de obrar y de sustitución en la toma de decisiones.
Han desaparecido la tutela, la curatela, la prodigalidad y la patria potestad prorrogada o rehabilitada como figuras de apoyo a las personas mayores de edad. Las familias que tenían personas sujetas a una incapacitación total o parcial deben promover la restitución de la capacidad de la persona afectada y modificar la figura de protección, adaptándola a la nueva ASISTENCIA.
En el despacho te informamos del proceso y te acompañamos en este momento de cambio.
La última y reciente fase de la Modificación y adaptación de los ordenamientos jurídicos españoles y catalán (competencia propia en Cataluña sobre Derecho Persona) ha sido la aprobación de las siguientes normas el verano de 2021:
– Ley 8/2021 de 2 de junio por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las persones con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Entrada en vigor: 3-09-2021
– Decreto Ley 19/2021 de 31 de Agosto por el cual se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Entrada en vigor: 1-09-2021 (régimen transitorio)
Estas normas han supuesto la derogación de los sistemas de incapacitación, de modificación judicial de la capacidad y de sustitución en la toma de decisiones.
El antiguo procedimiento judicial de incapacitación se ha sustituido por procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
Desaparecen la tutela, la curatela, la potestad parental prorrogada o rehabilitada.
A partir de ahora en Cataluña, será necesario nombrar a un ASISTENTE vía Notarial, o bien será designado judicialmente, que apoye a las personas que tengan una necesidad especial.
Solo el Juez podrá otorgar facultades de representación al Asistente, siempre y cuando se fundamente y motive de forma justificada.
Por lo tanto, aparte de cambiar totalmente el sistema actualmente previsto, os recomendamos revisar todas las incapacitaciones anteriores y las que están en trámite:
Revisión de medidas acordadas: Disposición transitoria 5° de la Ley 8/2021 en el plazo de un año
De oficio: En el plazo de tres años
Procedimientos en trámite: Adaptados a la nueva ley, especialmente la Sentencia , pero manteniendo las actuaciones judiciales llevadas a cabo a fecha de hoy.
Si te interesa obtener más información sobre el asunto, o bien deseas actualizar la situación de algún familiar anteriormente incapacitado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Una vez rellenado y enviado el formulario de contacto, prepare su documentación para tener todos los datos a mano cuando contactamos para estudiar su caso.
Damos una respuesta individualizada a cada caso.
La mediación es la principal forma que tenemos de resolver los conflictos. Intentamos hasta el final un entendimiento entre todas las partes.
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